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El Sistema Creta la nueva forma de Recaudación de la Seg.Social *Divulgación NOMINAFACIL

Se acerca el momento en el que tendremos que afrontar uno de los cambios más significativos de los últimos ejercicios en la relaciones de las empresas con la Administración: el nuevo sistema de liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social, denominado Sistema de Liquidación Directa o Proyecto CRETA.

¿Qué es el Proyecto CRETA?

Es un sistema de liquidación directa en el que es la Seguridad Social quien factura las cotizaciones sociales a las empresas de acuerdo con la información que tenga en sus bases de datos. 
Luego supone pasar de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban las cotizaciones a un sistema en el cual la TGSS va afacturar a las empresas cotizantes. 
El objetivo es simplificar los procesos, reducir los errores, reducir costes y tener un mayor control de la recaudación.

Básicamente supone:

  • Sustitución de autoliquidación por facturación.
  • Sustitución total de soporte papel y atención presencial por servicios telemáticos.
  • Suprimir errores.

 

¿A quién afecta?

En principio a todos los obligados por ley a pagar las cotizaciones sociales propias y las de sus trabajadores, es decir, básicamente empresas y empresarios.

 

¿Cuándo se empieza a aplicar el nuevo sistema?

Inicialmente estaba establecido que a partir del último trimestre (Octubre) de 2014 las empresas inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social deberían comenzar a liquidar sus cotizaciones por este sistema, ampliando de forma progresiva su aplicación al resto de regímenes.

Ahora bien, según la reciente información a que hemos podido tener acceso desde www.supercontable.com, a finales de la semana pasada (del 8 al 14 de Septiembre) las Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social han recibido comunicación de laimposibilidad de poder aplicar el Sistema CRETA antes de Enero de 2015, es más, las "distintas opiniones contrastadas" nos hacen pensar que la implantación definitiva puede demorarse incluso en fechas posteriores a Enero de 2015; así habremos de estar todosalerta de las informaciones y comunicaciones que se vayan produciendo al respecto.

 

¿Cómo será el nuevo procedimiento de liquidación?

El empresario debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus trabajadores.

De no hacerlo la TGSS facturará de oficio los días 24 y 28 del plazo reglamentario de ingreso y diariamente a partir de este día 28 y hasta el penúltimo día natural de dicho plazo (aunque podrá facturar en cualquier momento anterior si así lo pide el empresario).

Así, la TGSS emite un borrador previo de factura para su confirmación por parte de la empresa. Si falta información para realizar el cálculo comunicará los errores o carencias al empresario para que regularice la situación (pudiendo éste hacerlo hasta el penúltimo día del mes de presentación).

De esta forma la TGSS emite la factura en función de la información que conste en sus bases de datos, de la que obre en poder de otros organismos (Agencia Tributaria, INSS, Mutuas, SEPE, etc.) y de aquélla que deba aportar el empresario.

En este sentido, el éxito del nuevo sistema es que los datos utilizados para la facturación por la TGSS sean correctos.

De una forma más sencilla, la Seguridad Social envía cada mes a las empresas un borrador parecido al que envía Hacienda para el IRPF, en el que constaría el detalle de la cotización que deberían pagar por cada trabajador y la cantidad total por todos ellos.

Información a enviar por la empresa.- Sólo deberá comunicar la información no disponible en las bases de datos a los que tiene acceso la TGSS: bases de cotización, horas extras, etc.

Otros efectos del procedimiento:

  • Los cálculos se realizarán por cada trabajador mientras con el sistema actual se realizaban por Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.)
  • Deberán ser comunicados los datos en los plazos reglamentarios.
  • Habrán de enviarse las Bases de Cotización de cada trabajador "por tramos" (partes en que puede fraccionarse un período de liquidación) identificados con las correspondientes fechas desde/hasta.

EN RESUMEN:

  • La Empresa/Empresario/Autorizado solicita la liquidación:
    • Comunica datos de que no dispone la TGSS (bases por tramos, coeficientes a tiempo parcial, etc.)
    • Acepta bases de trabajadores sin modificaciones en relación con el mes anterior.
  • Enviada la información se producirá el cálculo por la TGSS en base a la información de que dispone y los datos enviados, enviando al empresario un borrador de la factura con los cálculos realizados (el empresario debería solicitar conocer los datos antes de que se emita el recibo de liquidación para poder corregir cualquier incidencia lo antes posible).
  • La TGSS el día 24 y 28 y diariamente a partir del 28, cierra los borradores y emite los recibos de liquidación.
    • Si no existen errores se producirá la facturación total de los trabajadores.
    • Si existen errores, serán comunicados por la TGSS indicando la información que necesita para completar el cálculo. Se permite consultar los trabajadores que han sido calculados correctamente.
      • Si son subsanados los errores que impiden el cálculo antes de finalizar el período de presentación, se emitirá el definitivo recibo de liquidación que contemplará los cálculos con los errores subsanados.
      • Si no es posible corregir los errores a partir del día 24 la TGSS emite un recibo de liquidación parcial con los trabajadores que haya podido calcular siempre que así sea solicitado por el empresario.

 

Ajustes en las distintas Fases del Procedimiento:

Afiliación.

Desde nuestro punto de vista, será este un aspecto fundamental a revisar para el éxito del procedimiento, debiendo fijar nuestra atención en aspectos tales como:

  • Altas, bajas y variaciones del coeficiente de parcialidad.
  • Movimientos de afiliación de empleados mensuales el último día del mes en meses de 31 días.
  • Particularidades en la cotización mensual tales como bonificaciones, exclusiones en la cotización, etc.
  • Disponer del margen de tiempo suficiente para cumplir los plazos establecidos por la Seguridad Social.

Cálculo de las Nóminas y Seguros Sociales.

Como hemos expresado el cálculo de las nóminas y seguros sociales que realice nuestro programa informático y el cálculo que a partir del sistema CRETA realizará la TGSS, puede diferir en aspectos en los que básicamente habremos de estar pendientes de:

  • Cálculo por tramos.- El cálculo de las retribuciones, que intervienen en la composición de las bases de cotización, deberá ser proporcional a los intervalos de tiempo de cada tramo ejemplo: un trabajador con contrato a tiempo parcial –media jornada- aumenta en 2 horas diarias su jornada el día 10 de junio; de esta forma tendrá dos tramos: el primero del 1 al 9 de Abril y el segundo del 10 al 30 de Abril).
  • Aplicación de las reglas de cálculo según la normativa.- La TGSS ha definido unas reglas de ajuste para empleados con cotización mensual en meses de 31 días.
  • Otros.

Otros.

 

Debemos familiarizarnos con:

  • El TC2 será sustituido por RNT (Relación Nominal de Trabajadores).
  • El TC1 será sustituido por RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
  • La Winsuite será sustituida por Wincret@.
  • Sustitución del fichero FAN en formato texto por varios ficheros en XML.
  • No se enviarán cuotas, solo se enviarán bases de cotización.
  • La liquidación por CCC pasará a ser una liquidación por trabajadores que podrá ser total o parcial (todos los trabajadores o solamente de aquellos en que cuadren los datos).

 

Algunos Consejos Básicos:

  • Comprobar la información de los trabajadores para que sea coherente con la información de que dispone la TGSS.
  • Solicitar los primeros días del mes la factura con el objetivo de disponer de más tiempo para subsanar las posibles discrepancias que pudieran darse antes de ser emitido el recibo de liquidación.
  • Comunicar, en plazo, los datos nuevos o las variaciones que se produzca en relación a los datos que constan en la TGSS, para de esta forma poder conciliar adecuadamente trabajadores y tramos.
  • Comunicar los datos bancarios online en pago con cargo en cuenta y para los saldos acreedores, debe hacerse previamente a la liquidación y se hará una sola vez.

 

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