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La entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones ha provocado un cambio en el régimen de Sucesiones en España. En Agosto de 2015 un nuevo Reglamento de la Unión Europea (Reglamento 650/2012) entrará en vigor en España y en el resto de la Europa continental, excepto en el Reino Unido en donde este Reglamento en principio no es aplicable.

La principal consecuencia de la entrada en vigor de este Reglamento  será no recomendar bajo ningún concepto que todo aquel que se encuentre de expatriado en España no tenga ningún testamento hecho.

Esta situación se produce muy a menudo en la mayoría de las colonias de extranjeros jubilados que se vienen tras el cálido clima de nuestro país, teniendo por lo tanto su  residencia habitual en España y sin un testamento válido.

Antes de la entrada en vigor de este Reglamento de Sucesiones, la regla en España era la aplicación de la ley nacional del causante, lo cual quiere decir que incluso sin un testamento válido la ley de su Estado era la aplicable a su sucesión. Infinidad de herencias hemos llevado en este despacho de ciudadanos franceses o alemanes que falleciendo en España sin testamento hecho, se le aplicaba automáticamente la ley francesa o alemana tras su fallecimiento.

 Ahora esta regla ha cambiado. La Unión Europea en Bruselas ha puesto unas nuevas reglas en estos asuntos que hay que tener muy presente y aconsejar exhaustivamente a nuestros clientes.

Ahora en lugar de la ley nacional, la ley aplicable a una sucesión intestada será la ley de la última residencia habitual del causante. La aplicación del Derecho español, como ley del lugar de la última residencia habitual del causante, a la sucesión de un ciudadano extranjero puede conducir a dos resultados cuanto menos chocantes para muchos ciudadanos extranjeros:

a) El primero,  es que prácticamente toda la herencia es para los descendientes:

b) Y el segundo, es que el cónyuge superviviente prácticamente no obtiene nada, sólo un derecho de usufructo sobre 1/3 de la herencia. Es decir que puede usar y disfrutar de ese tercio de la herencia pero no es legitimo propietario de nada.

En este sentido, el Derecho español se enfrenta a la evolución del Derecho comparado Europeo o Americano o cualquier otro que fuera de nuestras fronteras se encuentre en materia de sucesión intestada cada vez más evolucionado en el sentido de cada vez más el cónyuge superviviente está consiguiendo una mayor parte de la herencia.

Es por  estos motivos que se recomienda que en estos meses que nos quedan para que entre en vigor este  Reglamento para expatriados en España, pero también para extranjeros no residentes que son titulares de propiedades en España que regularicen su situación en el sentido de acogerse al sistema testamentario dual.  Esto nos lleva a realizar un testamento en el país de origen para los bienes situados allí y otro en España sólo referido a los bienes situados aquí. En principio, y de una manera muy general, es esta la mejor manera y de la que se sal más beneficiado en estos casos. No obstante habría que ver el caso concreto pero insisto que apriori parece  el mejor tratamiento posible para estos casos.

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