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Ya se pueden solicitar las ayudas para familias numerosas y con miembros discapacitados, a partir del 7 de enero de 2.015.

Hacienda ya ha puesto en marcha en su página web, desde la semana pasada, la posibilidad de solicitar las ayudas telemáticamente; se podrán solicitar también por teléfono. Para solicitarlas físicamente, será necesario rellenar el modelo 143 y personarse en una oficina de la Agencia Tributaria, pero esto no podrá  hacerse hasta el 2 de Febrero de 2.015.

¿En qué consisten las ayudas para las familias numerosas y con miembros discapacitados?

La ayuda consiste en una deducción de 1.200 euros en la declaración de la renta de 2.015 que se presentará en 2.016, por cada uno de los ascendientes o descendientes discapacitados, o si se prefiere, la posibilidad de solicitar el pago adelantado de 100 euros al mes. Si la familia además de tener ascendientes o descendientes con discapacidad es numerosa, la deducción asciende a 2.400 euros en la declaración de la renta o la posibilidad del pago adelantado de 200 euros al mes.

Los beneficiarios son los contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por ascendiente o descendiente con discapacidad (artículos 58  y 59 de la LIRPF) y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.

La deducción es análoga a la que se viene aplicando ya algunos años, también de 100 euros mensuales por maternidad.

Requisitos

Los beneficiarios deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el Régimen correspondiente a la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados.

Los contribuyentes que reúnan todos los requisitos legalmente tendrán derecho a una deducción en la cuota diferencial. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las citadas deducciones referentes a un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, el importe se prorrateará entre ellos a partes iguales o si se determina, se podrá ceder el total de la deducción a uno de los contribuyentes.

Solicitud

Existe la posibilidad de solicitar el pago anticipado de estas ayudas para familias numerosas y con miembros discapacitados de manera mensual mediante transferencia bancaria con el modelo 143, de manera individual o colectiva, incluyendo a todos los ascendientes o descendientes con derecho a la deducción.

Es necesario estar en posesión del título de familia numerosa si es el caso de la solicitud, o de la correspondiente certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente. Todos los solicitantes tienen que estar en posesión obligatoria de un número de identificación fiscal (NIF).

Desde el 7 de enero se podrá solicitar el abono anticipado por vía electrónica a través del modelo 143, con certificado digital, DNI electrónico o pin 24 horas. También podrá hacerse por teléfono en el 901 200 345 aportando el importe de la casilla 145 de la declaración de la renta de 2.013.

A partir del 3 de febrero, presentando en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario cumplimentado, impreso y firmado por todos los solicitantes.

Si existiera alguna circunstancia por la que la situación del solicitante cambie y como consecuencia se incumplan los requisitos, deberá comunicarse a la Agencia Tributaria en la forma que se determine y en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a los hechos.

Estas ayudas para familias numerosas y con miembros discapacitados se engloban dentro de la Reforma Fiscal impulsada por el Gobierno y que ha entrado en vigor a la vez que el nuevo año 2.015.


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