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El pasado 11 de noviembre se publicó en el BOE una orden proveniente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,  que cumpliendo la reforma de pensiones de 2011, en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, regula que en las nóminas de los trabajadores, el empresario tiene que informar de la cuantía total de la cotización a Seguridad Social y desglosarla. Esto quiere decir que a partir de año que viene, las empresas tendrán que reflejar en las nóminas la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social, diferenciando, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación de la empresa y la parte que aporta el trabajador, en los términos que establezca la ley.

 

El plazo durará hasta el 12 de  mayo de 2.015,  y en estos seis meses las empresas tendrán que elaborar las nóminas adaptándose a la nueva normativa. La nueva nómina será un recibo individual donde tendrá que constar obligatoriamente cómo se determinan las cotizaciones de las empresas. Hasta ahora, lo único que aparecía en las nóminas era la base de cotización del trabajador y la retención correspondiente a su aportación, pero no aparecía en ningún momento la cantidad aportada a Seguridad Social por la propia empresa.

 

Se detallarán las contingencias comunes y por desempleo en contratos fijos, por desempleo en contratos temporales, por formación profesional y por el Fondo de Garantía Salarial (0,2 por ciento).

 

La aportación de la empresa por tener contratado a un trabajador es del 23,6%, y por contingencias profesionales por desempleo en contratos fijos de un 5,5%, por desempleo en contratos temporales de un 6,7%, por formación profesional un 0,6% y por el Fondo de Garantía Salarial un 0,2%.

 

El nuevo modelo aportará más transparencia y el trabajador podrá comprobar el esfuerzo mensual que realiza la empresa para poder garantizar sus derechos (desempleo, bajas médicas y jubilación). Los destinatarios de la nómina sabrán directamente cómo están repartidas las aportaciones, sin necesidad de intermediarios que den acceso a esa información, se tendrá una visión más global y detallada del propio sueldo, y se pondrá en común esta normativa aplicada ya en otros países europeos.

 

Si en seis meses nuestra empresa no ha cambiado el modelo de nómina, tenemos que avisar al empleador para que adapte el modelo a la nueva norma obligatoria.

 

Esta medida se complementará a la introducida en la misma reforma, en la que se obliga a la Administración de Seguridad Social a informar a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria, información que no generará derechos ni expectativas en favor del trabajador ni de terceros, y que se concretará en un posterior desarrollo reglamentario.

 

Estas medidas servirán además para luchar contra el fraude a la Seguridad Social por parte de las empresas, para que no sacrifiquen futuras pensiones de sus empleados y para mejorar el cálculo de la propia pensión de jubilación.

 

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