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No es muy costoso constituir una sociedad limitada. Tras las últimas  reformas legislativas, los trámites registrales se han agilizado, existen modelos de estatutos de sociedades publicados incluso en el BOE que facilitan su constitución, incluso hay notarías que se encargan de todos los trámites. El coste aproximado entre notaría, Registro Mercantil y asesoría, alta en Hacienda, etc podría oscilar entre los 300 a 1.000€ dependiendo de los trámites a realizar, de las propias tarifas de cada profesional.

Sí que es verdad que antiguamente la constitución de una sociedad limitada podría costarle por más de 1.500€ pero actualmente eso ya es no es así. En nuestra opinión siempre es más recomendable constituir su propia sociedad que comprar una ya constituida aunque se oferte como de reciente creación. Más que nada, porque es difícil que pueda llegar a saber con certeza si dicha sociedad arrastra alguna deuda con tercero, con Hacienda, Seguridad Social o haya generado alguna responsabilidad por la que deba responder, por mucho que le presenten un certificado de estar al corriente de pago.

No obstante, lo importante a la hora de constituir una de estas sociedades, como bien sabe, no es su coste, sino su utilidad.

 

A nivel fiscal, para una PYME el ahorro fiscal que le puede suponer tener o no tener una sociedad quizá no sea muy significativo y quizá no sea el argumento principal para constituirla si su nivel de ingresos supera unos 15.000€ aprox. El tipo impositivo de una SL por lo general se sitúa en el 25%, y el tipo impositivo de un autónomo puede oscilar de entre el 0% o superar ampliamente el 25% dependiendo de su volumen de ingresos

Un argumento de relevancia puede ser el sector al que se dedique su sociedad o el volumen de personal asalariado, porque la responsabilidad que su empresa o sus trabajadores puedan generar afectará directamente a su patrimonio personal, en el caso de que fuese un autónomo. No obstante, si usted es sólo el administrador de la sociedad que ha generado algún tipo de responsabilidad civil, es bastante probable que sólo responda con el patrimonio de la sociedad. Y en el caso de que fuese únicamente un socio más, es muy difícil que pueda responder con su patrimonio.

 

Sí que son convenientes este tipo de sociedades para los casos en los que se pretenda: ordenar las relaciones entre los socios, el grado de participación de cada uno, de aportación de capital, de asunción de responsabilidades, etc. Es decir, son un buen instrumento para regular el funcionamiento interno de la sociedad así como la de delimitar las funciones de dirección de cada socio.

En definitiva, la decisión de constituir una sociedad limitada, ya no pasa por el temor a sus costes iniciales sino a su pura conveniencia. Si se plantea iniciar un negocio con otro socio en el que van a aportar capitales y quiere dejar bien claras las funciones de cada uno de ellos, sí que puede ser conveniente constituir su sociedad. Seguidamente deberá plantearse si, independientemente de la organización interna de la sociedad, le saldrá a cuenta a nivel fiscal en función de sus ingresos: tenga en cuenta que cuanto más bajos sean sus ingresos, menos a cuenta le saldrá constituirla.

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