El interés legal del dinero para 2015 se ha situado en el 3,5% con la publicación de la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para 2015. Estará en vigor hasta el 31 de diciembre de dicho año y con esto se ve reducido en 0,5% con respecto al 2014. Desde la entrada en vigor de la Ley 13/1994, se determina en la Ley General del Presupuestos del Estado.
Este tipo de interés es el utilizado en caso de que se deba indemnizar por daños y perjuicios cuando el deudor ha dejado de pagar y no se haya pactado con anterioridad el tipo para este caso. Además, sirve como referencia para otras normas legales o pactos en contratos. Por ejemplo, lo que los bancos pueden cobrar por un descubierto está limitado a 2,5 veces el interés legal del dinero. Así mismo, los intereses de demora de los préstamos hipotecarios están limitados a 3 veces el interés legal del dinero.
El interés de demora tributario se aplica a las operaciones de particulares, empresas y organismos públicos con la Agencia Tributaria. El artículo 26 de la Ley General Tributaria lo define como una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o una declaración fuera del plazo establecido para ello y cuyo resultado sea a ingresar, del cobro de una devolución improcedente o en otros casos previstos en la normativa tributaria. Si en los Presupuestos Generales no está establecida ninguna cantidad concreta, se calculará sumándole un 25% al tipo de interés legal del dinero. Para este año 2015 se ha fijado en el 4,375%.
Según la Ley 65/1997, el Gobierno atendiendo a la evolución de los tipos de interés de la Deuda Pública podrá revisar el tipo de interés legal fijado en el ejercicio de los Presupuestos Generales del Estado. Esto significa que en la actualidad debe depender del interés fijado por el Banco Central Europeo y de los tipos de interés que se pagan por la Deuda Pública. Teniendo en cuenta que hoy en día, el tipo de interés fijado por el Banco Central Europeo es prácticamente cero, y el tipo de interés que se paga por la Deuda Pública está en cifras de récord histórico, parecería lógico pensar que el Gobierno debería de ajustar algo más la cifra del tipo de interés legal del dinero.
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